Vistas de página en total

Mostrando entradas con la etiqueta OBLIGACIONES. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta OBLIGACIONES. Mostrar todas las entradas

jueves, 20 de octubre de 2016

PARA QUE NADA NOS SEPARE, QUE NADA NOS UNA


Me resuena algo que leí hace tiempo, no sé si en concreto o como idea general, en alguno de los poemas de Pablo Neruda, que decía y transmitía algo como: “Para que nada nos separe, que nada nos una”, la verdad y nada más que la verdad, que cuando lo dices o lo lees, resuena la típica frase de enlace matrimonial que afirma que lo que ha unido Dios, que no lo separe, el hombre,.., en la salud y en la enfermedad y hasta que la muerte os separe.

Pero Neruda como poeta y transmisor de libertades sin coacciones, depuró la idea en sentido contrario, de una forma muy elegante; es decir si no nos une nada,.., nada nos separa, algo tan racional como pragmático,.., y la verdad es que no le falta razón.

Esta frase nos debería recordar que lo único que poseen dos personas es la relación que han decidido establecer de una manera voluntaria y recíproca, ya sea de amistad, sentimental, laboral u extensible a la de cualquier tipo.

En muchas ocasiones la clave está en no usar nunca esta seguridad si no el sentido literal de lo que pensamos o sentimos, para dejar de cuidar la base de esa posesión, pues nada fortalece tanto una relación como la certeza de que es frágil y nunca deben ser una obligatoriedad en contra del principio de libertad al que casi todos los seres humanos nos sentimos unidos y anhelamos, salvo error o excepción, que haberlas haylas.

Lo cruel es que parece que la sociedad se ha ido transformando en unas relaciones de dominancia donde muchas veces nos obliga a vendernos y a unirnos a algo que conscientemente estamos separados independientemente del sentido común y el orden natural, que de alguna forma nos vinculan.

También es cierto que del roce nace el cariño, sin roce es difícil que algo nos una, salvo por tu interés te quiero Andrés, es por ello que la unidad natural exige en cierta forma el tener una proximidad, tanto a nivel psíquico como físico, de pensamiento como de realidades, también por aquello de: “obras son amores y no buenas razones”.

Muchas veces y a parte de que nada nos separe, es importante estimular la mente con ideas que nos unan y que en cualquier aspecto o circunstancia sepamos qué es lo que queremos, por aquello de no bloquear nuestra capacidad de decisión y nuestra propia libertad, pero como advirtió Jacinto Benavente : “no hay nada que desespere tanto como ver mal interpretados nuestros propios sentimientos“ y es que no hay que confundir la razón con la pasión, ni la devoción con la posesión, pues cuando se habla de libertad, también se habla de sentimientos y conceptos, mayores.

Las ideas mueven el mundo, y tener claro que para que nada nos separe; que nada nos una, es reconocer que los individuos y las sociedades está expuestos a las pasiones de la codicia donde es más fácil no comprometerse que corregir situaciones y estructuras que causan la injusticia y los conflictos, por no hablar de sentimientos. 

En suma, todos nos merecemos una oportunidad y no hay mayor y común carencia que la carencia de querencia para salir del vacío, y para esto se precisa converger para estrechar, aunque nada nos separe y al mismo tiempo nada nos una.

Ferrán Aparicio
20 de Octubre de 2016









miércoles, 20 de abril de 2016

CUSTODIA COMPARTIDA


Me llama la atención la nueva jurisprudencia que está surgiendo en España con el tema de la custodia compartida. Yo que no soy especialista en leyes, salvo las que se aplican directamente en mi campo profesional, pero  me sorprende como la ley muchas veces  sigue sin tener un sentido común, si bien cada caso es un mundo aparte.

Está claro que por definición como determina la Wikipedia; la custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos

El problema surge por casos que tengo a mi alrededor de como padres han abandonado literalmente a sus hijos, sin ser merecedores de la definición que les caracteriza o padres y madres que se dedican a mantener a la parte contraria por definición. Como todo en la vida a nadie le gusta que se le tuerza el camino, pero también es cierto que cada uno de nosotros tenemos que ser responsables de nuestros actos y consecuencias.

La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en algún caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno momentáneamente, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. Pero el problema surge cuando una de las partes sea hombre o mujer se inhibe de  su responsabilidad de ser merecedores del título de padre o madre en el ejercicio de sus obligaciones especialmente cuando las separaciones se producen cuando los hijos son menores de edad.

El Alto Tribunal señala,  con sentido común que habrá de considerarse normal e incluso deseable, el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea, el problema surge cuando uno de los padres en el fondo no desea cumplir con la parte del pacto que responsablemente le corresponde.

Es bien cierto la guarda compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores, pues la custodia compartida lo que pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que supone en la práctica derechos y obligaciones.

Así pues, la custodia compartida no debe ser una excepción, sino más bien una generalidad, pues lo que se busca es que el menor sufra lo menos posible la ruptura de sus padres, tanto educacional y formativa, como sentimental.

El problema final  es que la pensión compensatoria no tiene por finalidad perpetuar, a costa de uno de sus miembros, el nivel económico que venía disfrutando la pareja hasta el momento de la ruptura, sino que su objeto o finalidad legítima es lograr reequilibrar la situación dispar resultante de aquella, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial, lo que supone en la práctica y en el tiempo  compartir no sólo hijos sino su manutención.

                                                                  Ferrán Aparicio
                                                               20 de abril de 2016