De acuerdo con la norma actual, lo correcto y más recomendable es escribir cuórum ,en redonda, como latinismo adaptado.
También es posible usar quorum , que es la forma latina, en cursiva y sin tilde, puede ser considerada como latinismo crudo.
Puede generar dos significados función de las circunstancia donde se aplique; bien el número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos, o bien la proporción de votos favorables para que haya acuerdo.
Así mismo poder entender que cuórum, es la proporción o el número de asistentes que se requieren para que una sesión de un cuerpo colegiado, en especial parlamentario, pueda comenzar o adoptar una decisión formalmente válida.La grafía quorum, que es un latinismo crudo es la recomendada por el Diccionario de la Real Academia Española y es la sola grafía registrada por el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.
Suele ser el número mínimo de miembros de una asamblea deliberativa, por ejemplo un órgano que utiliza un procedimiento parlamentario, como un legislador) necesario para dirigir el negocio de ese grupo. De acuerdo con las Reglas de Orden recientemente revisadas, la «exigencia de cuórum es la protección contra una acción totalmente no representativa en nombre del cuerpo por un número indebidamente pequeño de personas».
El término quorum, en castellano, proviene del uso jurídico británico, en el cual existía un tribunal denominado: Justices of the quorum, cuyos miembros actuaban en forma solidaria, de modo que, para que una decisión fuese válida, por lo menos uno de ellos debía estar presente.
El cuerpo se refería al miembro presente mediante la fórmula latina: quorum vos unum esse volemus, que significaba ‘de los cuales queremos que vos seáis uno’. El primer término, quorum, ‘de quiénes’, es el genitivo masculino o neutro plural de qui, ‘quién’. Quora como plural de quorum no es una formación latina válida.
Cada asamblea determina el número de miembros que constituye un cuórum en sus documentos de gobierno, como en su constitución, estatutos u órdenes permanentes pero el cuórum también puede establecerse por ley.
En una reunión de masas o en una organización en la que la membresía no puede ser determinada con precisión, el cuórum está formado por aquellos que asisten a la reunión.
En
los comités y juntas, el cuórum es la mayoría de los miembros del consejo o
comité, a menos que se disponga otra cosa.
El consejo o comité no puede establecer su propio cuórum a menos que se le otorgue tal poder y en un comité de conjunto o sus variantes, el cuórum es el mismo que el conjunto, a menos que se disponga otra cosa.
Ferrán Aparicio
25
de Julio de 2025
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