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jueves, 5 de diciembre de 2013

CASUALIDAD O CAUSALIDAD

CASUALIDAD O CAUSALIDAD Alguien decía que las dicotomías son buenas para pensar y eso me pregunté yo mismo cuando me vino a la cabeza la diferencia entre casualidad y causalidad. No se si es necesario agrupar todas las situaciones que nos hacen dudar de esta dicotomía como casualidades o causalidades como si no hubiera nada intermedio entre las dos o una relación intrínseca entre los dos grupos pero resulta útil por cierto, pararse a pensar en ello, o al menos eso a mí me parece. Hemos escuchado cientos de veces la frase: “nada es por casualidad”, sin embargo nunca escuché la frase: “nada es por causalidad”. Lo que bien es cierto es que tanto la casualidad como la causalidad, son sólo ideas y en cualquier caso existen en nuestra vida, bien como efecto de una causa o por efecto casual de una circunstancia. Si buscamos en un diccionario casualidad se define como combinación de circunstancias imprevisibles o inevitables y causalidad como combinación de circunstancias imprevisibles e inevitables. A partir de aquí las dos definiciones se basan en una explicación basada en la percepción de ciencias o creencias muy susceptibles a debatir. Si pensamos más allá de esta dicotomía todo pasa por algo, toda casualidad es buena pues bien sea causalidad o casualidad son parte del camino o esencia de nuestra vida de nuestro destino y cada acontecimiento causal o casual van haciendo cambiar la ruta de nuestro destino. Desde la perspectiva de la vida, lo que tengo claro es que todo vuelve al punto de partida original; todo vuelve a ocurrir tal y como aconteció, más las consecuencias de las decisiones que tomamos desde un punto de vista consciente o inconsciente y en espiras más altas y otras veces más bajas, dentro de la espiral de la vida de cada persona y eso es para mi es el destino. Me planteo si la angustia y el miedo que produce tener que enfrentarse a ciertas realidades desagradables, han sido casuales o causales y me da la sensación de observar la vida como un juego de azar, por que en el fondo si bien nada está relacionado con nada y todo es simple casualidad, siempre hay unos que salen ganando y otros salen perdiendo. Lo más racional es pensar que si cambiamos el concepto de casualidad por el de causalidad, la vida se entiende mucho mejor, los efectos de nuestros propios actos y circunstancias, relacionando los hechos de modo que la existencia y la propia vida es como una larga cadena, donde cada eslabón tiene su sentido propio y de unión tanto con el eslabón que la precede como con el que le sigue. Los seres humanos tendemos a buscar siempre explicaciones lógicas que nos hagan tener la sensación de que lo tenemos todo bajo control, aunque cuando nos paremos a pensar como lo he hecho yo, no sea realmente así. Parece que forma parte de la mente humana tiende a buscar relaciones entre las cosas y particularmente entre las acciones y sus consecuencias como modo de entender el mundo o al menos nuestro mundo como algo personal y adaptarnos a éste o al global. La casualidad es en definitiva un a priori que se necesita para concebir, pensar y entender la vida desde un punto de vista racional, la casualidad entra dentro de un mundo mágico que hay que intuir desde un mundo no fácil de entrar pero fácil de salir, que es el mundo de la consciencia donde una vez abrimos las puertas, quedan abiertas para toda la vida y con sus “pros y contras”, nos hacen entender esas casualidades. Pero realmente donde yo quería llegar a través de este escrito es a hablarles de la Sincronicidad. Sincronicidad es el término elegido por Carl Jung para aludir a la simultaneidad de dos sucesos vinculados por el sentido pero de manera acausal, el sentido especial de una coincidencia temporal de dos o más sucesos relacionados entre si de manera no causal, cuyo contenido significativo es igual o similar. En principio para mi la sincronicidad es como una casualidad con causa, es decir a ver si me puedo explicar; es como plantearse en términos muy generales que existe no sólo una posibilidad sino una realidad de sucesos acausales. Para tener claro el concepto de sincronicidad se necesita activar conscientemente dos factores la creatividad y la intuición , es como negar la racionalidad de las cosas, entrar en un mundo mágico donde todo es posible y retrotraer nuestra mente a un estado en el espacio y tiempo, donde nuestros deseos se concretan en un punto a merced de nuestra voluntad, por lo que cabe plantearse entonces en términos muy generales que existe no sólo una posibilidad sino una realidad de sucesos acausales , afrontando el mundo de la casualidad y tratando de separar la causalidad de la acausalidad. Se que no es fácil llegar comprender este concepto, pero si analizamos y consideramos las series de casualidades, veremos que han de ser consideradas casuales mientras no sobrepasen los límites de la probabilidad. Es por todo ello según me sigo planteando que entre casualidad y causalidad, no pueden tratarse como causa y efecto, sino como una coincidencia en el tiempo de una especie de simultaneidad, donde aparece la sincronicidad como relación entre tiempo y espacio psíquicamente condicionado. Se que no es un tema nada sencillo, especialmente si lo filtramos a través del intelecto racional, pero si afinamos desde la intuición como un don que todos tenemos en mayor o menor medida desarrollado, podemos concluir que las sincronicidades nos están aconteciendo continuamente, penetran en nuestro campo de la consciencia, pero sólo nos percatamos ocasionalmente, por lo que les animo a estar pendientes de los sucesos que les acontecen desde el punto de vista sincrónico y parte del desarrollo personal de su destino, al margen de la causalidad o simplemente casualidad.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

EN BUSCA DEL NOMBRE PERDIDO

martes, 3 de diciembre de 2013

CAMINOS PUBLICOS

La competencia municipal en materia de vías públicas alcanza tanto a las urbanas como a las rurales y es obligación de las Entidades Locales mantenerlas en buen estado de conservación.

Las vías públicas rurales constituyen en cuanto a su utilización un supuesto de “uso común general”, no sujeto a licencia o autorización, estando su uso permitido por igual a todos. Si la no reparación del camino produce un daño, estaríamos ante el tema del principio general y amplísimo de la responsabilidad objetiva de la Administración.

Caminos rurales son aquellos de titularidad y competencia municipal que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, con pequeños núcleos urbanos o con fincas, y que sirven a los fines de la agricultura y la ganadería.

De tal manera que, dentro del concepto de caminos rurales cabría distinguir entre caminos vecinales (que enlazan unas vecindades con otras), de los rurales en sentido estricto: ambos son caminos públicos a efectos de su conservación y reivindicación. Los caminos públicos son bienes de uso y dominio público.

El carácter público o privado dependerá de la naturaleza del suelo sobre el que transcurren. Camino público es aquel cuyo suelo es público, y que debemos diferenciar de la servidumbre de paso sobre suelo privado (art. 564 del Código Civil y por todas STS de 27 de mayo de 1995). La jurisprudencia tiene declarado que los caminos tienen la condición de públicos (STS de 7 de mayo de 1987), siendo a estos efectos indiferentes que no figuren en el Inventario de Bienes si el carácter de uso público del camino se acredita suficientemente.

Ni siquiera el hecho de que en el Registro de la Propiedad estuvieran inscritos como de propiedad privada constituye un obstáculo a la titularidad y carácter de dominio y uso público del camino.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1991, declara la responsabilidad de la Administración en virtud de daños causados por los bienes de dominio público, como destinados a soportar las vías de comunicación cuando haya existido omisión en dicha conservación (STS de 26 de marzo de 1957, STS de 30 de octubre de 1965, SSTS de 27 de diciembre de 1969, 3 de julio de 1961 y 10 de diciembre de 1963.

En ellas se hace referencia a aspectos sobre su anchura, competencia municipal, deber de defensa y obligación de conservar y mantenerlos en buen estado): si la no reparación del camino produce un daño a otro particular estaríamos ante el tema del principio general y amplísimo de la responsabilidad objetiva de la Administración, reconocido en el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, según el cual, las Entidades Locales responderán de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa: así se desarrolla en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), desarrollado a su vez por el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas, en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

Quizas y solo quizas y simplemente como metafora y por analogía , este es un camino donde distinguir los derechos y obligaciones , y de ser administrador y administrado .