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viernes, 20 de noviembre de 2020

DOLO O CULPA 

Hay palabras que según el ámbito donde se escuchen o digan, o escriban,  tienen un significado u otro y hay que matizar su sentido, y este es el caso de las palabras dolo y culpa. 

Dolo es la conciencia y voluntad de una persona para realizar una o varias acciones que supongan un daño o perjuicio a otra persona, hablando de una forma genérica, pues el dolo tiene sus variantes en grados. 

Culpa, es el resultado de ejecutar una acción por la falta de observancia de los cuidados necesarios derivados de ejecutar dicha acción, en este caso el autor de la acción provoca un daño de manera voluntaria, siendo el resultado de esta acción es el fin que quería conseguir el autor. 

La diferencia entre el dolo y la culpa es la mala fe como elemento característico del dolo, aun cuando la culpa, particularmente, puede ser consciente o no, pero quien realiza una acción de la cual se obtiene como resultado un daño o perjuicio para un tercero, no persigue dicho fin de manera consciente. 

En general, se tendrá culpa por la producción de una lesión de un daño al ejecutar una acción y no preocuparse de los posibles resultados de ejecutar aquella, sin embargo dolo es entendido como la conducta de realizar u omitir una acción con conocimiento y plena voluntad de realizarlo u omitirlo, aunque sepamos que al realizar ese hecho estamos infringiendo la ley y, además, no hay causa de justificación que nos exima de responsabilidad penal alguna. 

Por eso el dolo es la forma más grave de la culpabilidad y una conducta dolosa es siempre punible, castigada por la ley y, por lo tanto, reprochable al autor del hecho prohibido. 

El Derecho Penal español está regido por el principio de culpabilidad, que significa que para imponer una pena a un sujeto es preciso que se le pueda culpar o responsabilizar del hecho que motiva su imposición; este principio se materializa mediante las formas de la culpabilidad que son: el dolo y la imprudencia. 

En el derecho el término dolo se usa con significados diferentes siendo el dolo la forma principal y más grave de la culpabilidad. Estos dos términos tienen muchas variantes: cognitivo o intelectual, volitivo,… y otros tantos en grado y circunstanciales , pero derivado de ambos elementos del dolo, el ser humano, a través de su inteligencia que conoce, dirige su voluntad hacia lo que quiere, lo que se manifiesta fenomenológicamente en acciones u omisiones, productoras de resultados. 

El dolo en la inejecución de la obligación consiste en su deliberado incumplimiento, es decir, comete dolo aquel deudor que pudiendo cumplir se niega a hacerlo con la intención de causar perjuicios a su acreedor o a terceros, lo cual le hace culpable.Al final esto resulta un jeroglífico de difícil interpretación, pero lo que está bien claro es el famoso dicho; haz el bien y no mires a quien, como siempre,.., sin más. 

Ferrán Aparicio 
20 de noviembre de 2020

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