Vistas de página en total

173063

lunes, 10 de marzo de 2025

COMUNIDAD DE BIENES

Una comunidad de bienes, en el ámbito jurídico y económico, es una forma de propiedad compartida en la que dos o más personas son copropietarias de un bien o conjunto de bienes sin que estos estén divididos en partes específicamente asignadas a cada uno.

 La comunidad de bienes es común en situaciones donde la propiedad se adquiere de manera conjunta, como en las herencias o en las compras realizadas por varias personas.

Es de saber que la comunidad de bienes es una figura jurídica utilizada para compartir propiedad y beneficios entre socios, sin requerir capital mínimo para su constitución, mediante un contrato privado.Los socios tienen responsabilidad ilimitada y solidaria, respondiendo con sus bienes personales ante deudas y obligaciones y la gestión puede ser llevada por uno o varios socios, con decisiones tomadas por mayoría.

En realidad la comunidad de bienes es un contrato privado entre varias personas físicas para compartir la propiedad sobre un bien y los bienes en común pueden ser inmuebles, capital o derechos, por lo que  es una forma sencilla y poco burocrática de constituir una empresa, por lo que muchas personas eligen la comunidad de bienes para comenzar proyectos pequeños e iniciarse en la administración y gestión de un proyecto empresarial. 

El primer trámite para constituir la comunidad de bienes depende de si los comuneros van a aportar bienes inmuebles o derechos reales en la constitución, en el caso de los copropietarios no aportan bienes inmuebles o derechos reales, el primer paso es firmar un contrato privado; y si sí ponen en común fincas o derechos reales, el primer paso es hacer una escritura pública. 

El contrato privado entre dos o más partes es la primera fase de la constitución de la comunidad de bienes: consiste en un documento firmado por todos los comuneros donde acuerdan las condiciones y bienes que se dispondrán proindiviso en la empresa.Si los bienes puestos en común son inmuebles o derechos reales, deberá levantarse escritura pública ante notario. 

Las comunidades de bienes deben contar mínimo con dos socios que aporten bienes, dinero o trabajo, no es necesario aportar una cantidad de dinero o capital mínimo.

Las ventajas de una comunidad de bienes frente a cualquier otra clase de empresa empiezan por la simplicidad de los trámites para constituirla y  la mayor parte del proceso puede realizarse de forma telemática y por otra parte, una de las características ventajosas de la comunidad de bienes es que los comuneros no necesitan disponer de un capital mínimo para constituir la empresa a diferencia, por ejemplo, de la sociedad limitada y pueden empezar solo con su fuerza de trabajo. 

 Además, la comunidad de bienes no paga impuesto de sociedades por lo que su aportación a las arcas públicas está determinada por el IRPF y esto es ventajoso para los negocios que no tienen una facturación elevada. 

 

                                                            Ferrán Aparicio

                                                        10 de Marzo de 2025

                                  

No hay comentarios:

Publicar un comentario