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viernes, 30 de enero de 2026

DERECHO A LA DENSINDEXACION DE DATOS PERSONALES

Toda persona tiene derecho a solicitar la desindexación de resultados obtenidos a partir de su nombre u otros identificadores personales en motores de búsqueda de Internet, cuando dichos resultados incluyan información que sea inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva en relación con los fines para los que fue publicada y el tiempo transcurrido.

El ejercicio del derecho a la desindexación no implicará, por sí mismo, la supresión de la información contenida en la fuente original, sino la limitación de su difusión mediante sistemas de indexación, de conformidad con la normativa sobre protección de datos personales.

Los prestadores de servicios de motores de búsqueda deberán valorar cada solicitud atendiendo, en particular a la naturaleza de la información y su impacto en los derechos fundamentales de la persona interesada.

Se tendrá en cuenta el interés público existente en el acceso a dicha información y el papel que la persona interesada desempeñe en la vida pública transcurrido desde la publicación de la información.

En la era digital, donde la memoria de las redes no conoce desgaste ni silencio, toda persona tiene derecho a que su identidad no quede indefinidamente cautiva de informaciones que el tiempo ha vaciado de sentido.

 En virtud de ello, se reconoce el derecho a solicitar la desindexación de datos personales asociados a su nombre o a cualquier otro elemento identificador, cuando su persistencia en los resultados de búsqueda vulnere de forma desproporcionada su dignidad, su honor, su intimidad personal o familiar, o el libre desarrollo de su personalidad.

Este derecho no podrá ejercerse de forma abusiva ni en menoscabo de las libertades públicas.

Quedará excluida la desindexación cuando la información resulte necesaria para salvaguardar el derecho a la libertad de expresión y de información, en particular cuando concurra un interés público prevalente, un valor histórico o documental relevante, fines de investigación científica o periodística, o el cumplimiento de obligaciones legales impuestas por el ordenamiento jurídico.

El ejercicio del derecho a la desindexación se regirá por los principios de proporcionalidad, necesidad y mínima intervención, conforme a lo dispuesto en el Reglamento , y en todo caso, la autoridad de control competente velará por que el silencio del tiempo no se convierta en olvido impuesto ni la memoria digital en condena perpetua.

                                                                 Ferran Aparicio

                                                                30 de Enero 2026