Toda persona tiene derecho a solicitar la desindexación de resultados obtenidos a partir de su nombre u otros identificadores personales en motores de búsqueda de Internet, cuando dichos resultados incluyan información que sea inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva en relación con los fines para los que fue publicada y el tiempo transcurrido.
El
ejercicio del derecho a la desindexación no implicará, por sí mismo, la
supresión de la información contenida en la fuente original, sino la limitación de su difusión mediante sistemas
de indexación, de conformidad con la normativa sobre protección de datos
personales.
Los
prestadores de servicios de motores de búsqueda deberán valorar cada solicitud
atendiendo, en particular a la naturaleza de la información y su impacto en los
derechos fundamentales de la persona interesada.
Se tendrá en cuenta el interés público existente en el acceso a dicha información y el papel que la persona interesada desempeñe en la vida pública transcurrido desde la publicación de la información.
En
la era digital, donde la memoria de las redes no conoce desgaste ni silencio,
toda persona tiene derecho a que su identidad no quede indefinidamente cautiva
de informaciones que el tiempo ha vaciado de sentido.
En virtud de ello, se reconoce el derecho a
solicitar la desindexación de datos personales asociados a su nombre o a
cualquier otro elemento identificador, cuando su persistencia en los resultados
de búsqueda vulnere de forma desproporcionada su dignidad, su honor, su
intimidad personal o familiar, o el libre desarrollo de su personalidad.
Este
derecho no podrá ejercerse de forma abusiva ni en menoscabo de las libertades
públicas.
Quedará excluida la desindexación cuando la
información resulte necesaria para salvaguardar el derecho a la libertad de
expresión y de información, en particular cuando concurra un interés público
prevalente, un valor histórico o documental relevante, fines de investigación
científica o periodística, o el cumplimiento de obligaciones legales impuestas
por el ordenamiento jurídico.
El
ejercicio del derecho a la desindexación se regirá por los principios de
proporcionalidad, necesidad y mínima intervención, conforme a lo dispuesto en
el Reglamento , y en todo caso, la autoridad de control competente velará por
que el silencio del tiempo no se convierta en olvido impuesto ni la memoria
digital en condena perpetua.
Ferran Aparicio
30 de Enero 2026