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domingo, 1 de marzo de 2020

EL DERECHO A LA PRIVACIDAD


La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo, quien se desarrolla en un espacio reservado, el cual tiene como propósito principal mantenerse aislado en su mundo sin interferencias.

El problema surge cuan do nos damos cuenta que nos sentimos observado y que de alguna forma nos tienen controlados , cuando  en nuestro móvil nos aparecen fotos , comentarios o datos de más de cuatro años.

Es bien cierto que Internet y la mass media  juegan un papel fundamental en la sociedad y es uno de los pocos sectores de la economía que actualmente continúa creciendo y evolucionando, posicionándose como pionero en la economía local y europea, pero también es cierto que en nuestro ámbito constitucional y mundial y por dar un ejemplo, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano y nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

También es cierto que las dichosas  cookies son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información que concentran la mayor inversión publicitaria, facilitan la navegación del usuario y ofrecen una publicidad basada en ocasiones en los hábitos de navegación.

Más allá de las contribuciones directas e indirectas a la economía, la publicidad digital
también aporta un importante valor añadido al ciudadano en su rol de consumidor, dado
que esta le provee de contenidos a un precio reducido o de forma gratuita.  En otras palabras, los ingresos derivados de la publicidad online hacen posible el gran valor que los consumidores obtienen de los servicios online que utilizan.

Las cookies tienen una doble función; por una parte nos recuerdan los accesos que utilizamos visitado la página para actuar en consecuencia, por ejemplo mostrando o no cierto contenido, recordar a un usuario, etc… pero por otra parte Conocer información sobre los hábitos de navegación, e intentos de spyware por parte de agencias de publicidad y otros, lo cual supone un problema de privacidad.

Está claro y supone un derecho el hecho que el ámbito de la vida privada se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión como zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.

El desarrollo de la sociedad de la información y la expansión de la informática y de las telecomunicaciones plantea nuevas amenazas para la privacidad que han de ser afrontadas desde diversos puntos de vista: social, cultural, legal, tecnológico, etc.

La privacidad consiste en un entendimiento colectivo sobre las barreras y limitaciones de una situación dada y el conocer el modo en el que operar dentro de ellas y toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Debemos tener claro  que la privacidad es el principio como la necesidad de que el responsable del tratamiento aplique medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el Reglamento y la legislación vigente.

                                                              Ferrán Aparicio
                                                           1 de marzo de 2020