La privacidad puede
ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo, quien se
desarrolla en un espacio reservado, el cual tiene como propósito principal
mantenerse aislado en su mundo sin interferencias.
El
problema surge cuan do nos damos cuenta que nos sentimos observado y que de
alguna forma nos tienen controlados , cuando
en nuestro móvil nos aparecen fotos , comentarios o datos de más de
cuatro años.
Es bien
cierto que Internet y la mass media juegan un papel fundamental en la sociedad y
es uno de los pocos sectores de la economía que actualmente continúa creciendo
y evolucionando, posicionándose como pionero en la economía local y europea, pero
también es cierto que en nuestro ámbito constitucional y mundial y por dar un
ejemplo, el
artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por
la Asamblea General de Naciones Unidas, establece que el derecho a la vida
privada es un derecho humano y nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a
su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques.
También es cierto
que las dichosas cookies son
herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos
servicios de la sociedad de la información que concentran la mayor inversión publicitaria,
facilitan la navegación del usuario y ofrecen una publicidad basada en
ocasiones en los hábitos de navegación.
Más allá de
las contribuciones directas e indirectas a la economía, la publicidad digital
también aporta
un importante valor añadido al ciudadano en su rol de consumidor, dado
que esta le
provee de contenidos a un precio reducido o de forma gratuita. En otras palabras, los ingresos derivados de
la publicidad online hacen posible el gran valor que los consumidores obtienen
de los servicios online que utilizan.
Las cookies
tienen una doble función; por una parte nos recuerdan los accesos que utilizamos
visitado la página para actuar en consecuencia, por ejemplo mostrando o no
cierto contenido, recordar a un usuario, etc… pero por otra parte Conocer
información sobre los hábitos de navegación, e intentos de spyware por parte de
agencias de publicidad y otros, lo cual supone un problema de privacidad.
Está claro y supone
un derecho el hecho que el ámbito de la vida privada se tiene derecho a proteger
de cualquier intromisión como zona espiritual íntima y reservada de una persona
o de un grupo, especialmente de una familia.
El
desarrollo de la sociedad de la información y la expansión de la informática y
de las telecomunicaciones plantea nuevas amenazas para la privacidad que han de
ser afrontadas desde diversos puntos de vista: social, cultural, legal,
tecnológico, etc.
La
privacidad consiste en un entendimiento colectivo sobre las barreras y
limitaciones de una situación dada y el conocer el modo en el que operar dentro
de ellas y toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
Debemos
tener claro que la privacidad es el principio
como la necesidad de que el responsable del tratamiento aplique medidas
técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que
el tratamiento es conforme con el Reglamento y la legislación vigente.
Ferrán Aparicio
1
de marzo de 2020