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martes, 30 de enero de 2024

HABEAS CORPUS

 El Hábeas Corpus es una de las garantías que regula los derechos fundamentales de un individuo y depende de un mandato constitucional. Es decir que toda persona que se viera privada de su libertad o que sintiera amenazada su seguridad individual, puede solicitar a un juez con jurisdicción en la zona en cuestión un mandamiento de Hábeas Corpus a través del cual se le restituya su libertad.

Por consiguiente, el «Habeas Corpus» se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez; comparecencia de la que proviene etimológicamente la expresión que da nombre al procedimiento, y que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el Juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad de la situaci´çon a la ley y al derecho de privación de libertad.

El artículo 17 de la Constitución Española establece que toda persona tiene derecho a la libertad, no pudiendo ser privado de ella sino con la observancia de lo establecido en en los casos y en la forma previstos en la ley.

La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para la averiguación de los hechos investigados, pero, en todo caso, en el plazo de 72 horas, quien así se halle privado de libertad, deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Además de los plazos, en la detención interesan las garantías, y estas comienzan por el derecho del detenido a ser informado, de modo que le sea comprensible, inmediatamente de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligado a declarar, y del derecho a ser asistido por Abogado tanto en las diligencias policiales como judiciales.

El artículo 17.4 de la Constitución Española añade que la ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.

Es decir, que el habeas corpus (tráigase el cuerpo) es un procedimiento breve y especial para la rápida entrega al Juez (generalmente de guardia) de una persona que aparentemente esté detenido de forma no justificada legalmente o sin cumplimiento de todos los requisitos que vemos rodean de garantías a la detención.

Se configura así como un procedimiento obligado por mandato constitucional de rápida entrega de la persona del detenido a disposición del Juez para que conocidas las alegaciones del afectado, se decida si la detención es o no ajustada a Derecho. Su origen anglosajón no puede ocultar, sin embargo, su raigambre en el Derecho histórico español, donde cuenta con antecedentes lejanos como el denominado recurso de manifestación de personas del Reino de Aragón y las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya y otros ordenamientos forales

En definitiva,la pretensión del “Habeas Corpus” es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.

 

                                                           Ferrán Aparicio

                                                   25 de noviembre de2023

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