Hay palabras en desuso que nos siguen llamando la atención y engalaberno es una de ellas.
Engalaberno es una realidad, concretamente en los centros históricos de muchas poblaciones y en viviendas de gran antigüedad, que se producen fenómeno constructivo que ha dado lugar a la superposición de inmuebles, de modo que la edificación de uno de ellos se realiza, en parte, sobre el vuelo del otro, dando lugar a situaciones de inmisión de algunas habitaciones u otros elementos del inmueble en distinto edificio.
Estas situaciones reciben denominaciones diversas como “casas superpuestas”, “casas a caballo”, “casas empotradas”, o más técnicamente “engalabernos”.
En concreto, se denomina “engalaberno” a la parte de una edificación que no se encuentra dentro de los límites de la finca que le corresponde, sino que se introduce materialmente en otro, tanto en su sentido vertical como horizontal, y se apoya o pisa sobre el inmueble de la parcela colindante, ocupando parte de su espacio.
Pero existen ciertas diferencias , por ejemplo las casas empotradas: se refiere a aquellas edificaciones construidas cada una de ellas sobre su respectivo solar, pero con el vuelo interferido entre sí, invadiéndose recíprocamente o bien el uno en el otro.
En el caso de las casas a caballo: se caracteriza por estar construidas sobre un mismo solar, pero manteniendo ambas la independencia física y jurídica, de modo que una “cabalga” total o parcialmente sobre la otra.
El problema que aquí se plantea es determinar cuál es la vía adecuada para su configuración jurídica y en estos supuestos de superposición de edificaciones, se ha admitido la llamada medianería horizontal, que se da en aquellas situaciones en que se produce el fenómeno constructivo de superposición de edificaciones, en el que una de ellas pisa sobre la otra con la que colinda.
Este fenómeno se conoce igualmente con el nombre de "casas a caballo".y se utiliza también el término de engalaberno para hacer referencia a supuestos en los que una edificación construida en su propio solar invade o se apoya sobre otra construcción levantada en un terreno colindante, con ocupación de su vuelo o subsuelo.
No es extraño observar en el clausulado de instrumentos públicos e inscripciones registrales expresiones tales como "en este edificio se introduce una habitación del colindante" o que "pisa" o "apoya" sobre edificación ajena, ocupando parte de su espacio aéreo.
La particularidad de estos supuestos radica en la horizontalidad del elemento medianero, paralelo respecto al suelo, que sirve de techo para una de las edificaciones y de suelo para la otra, y que se configura como el único elemento común de relación entre las fincas, sometido como tal a un particular, y no sencillo, régimen jurídico derivado de su propia naturaleza y esencia, pero al final lo que tiunfa es lo que siempre se ha dicho cada uno en su casa y Dios en la de todos.
Ferran Aparicio
15 de Abril de 2025