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jueves, 11 de julio de 2024

INDULGENCIA DIVINA

 

Indulgencia según la RAE es la facilidad  en  perdonar o disimular las culpas o en conceder gracias, lo que en sinominos podríamos hablar de tolerancia , comprensión, clemencia , benignidad, compasión, piedad , misericordia , condescendencia y también de la  emisión ante Dios de la pena temporal correspondiente a los pecados ya perdonados , que se obtiene por mediación de la Iglesia.

 Con origen en el latín indulgentia, la palabra indulgencia describe o simboliza la facilidad o predisposición para perdonar eventuales culpas o conceder una gracia.

El concepto también se emplea en el marco religioso para nombrar a la remisión frente al Ser Supremo o divinidad de las penas temporales correspondientes a los pecados que ya se han perdonado tras la intervención de la Iglesia.

De acuerdo a la teología católica, por lo tanto, el castigo temporario impuesto tras un pecado puede resultar beneficiado por medio de la indulgencia o la remisión bajo determinadas condiciones y de acuerdo a las concesiones o criterios de ciertos exponentes de la Iglesia.

A diferencia de la penitencia o la reconciliación, la indulgencia no perdona los pecados, sino que ofrece una eximición de la pena temporaria (ya sea terrenal o tras la muerte, en el purgatorio).

El papa, los obispos y los cardenales son quienes pueden conceder la indulgencia a cambio de diversas acciones o rituales.

Pese a que la indulgencia no es un sacramento, constituye un aspecto muy importante de la doctrina católica.

Más allá de la religión, la indulgencia se vincula con la inclinación a perdonar y disimular los yerros.

En definitiva, una indulgencia no es un permiso para pecar, ni un perdón para pecados futuros. Tampoco otorga el perdón de la culpa del pecado, y antes bien supone que el pecado ha sido ya perdonado con anterioridad.

No es una excepción que exima de alguna ley o precepto, ni mucho menos de una obligación contraída por algún pecado, como por ejemplo, la restitución de la cosa robada; al contrario, significa una satisfacción más completa de la deuda que el pecador tiene ante Dios.

No confiere ninguna inmunidad con respecto a posibles tentaciones ni elimina la posibilidad de subsecuentes caídas en el pecado, y de ninguna manera la indulgencia puede entenderse como la compra del perdón de los pecados que aseguraría la salvación al comprador o la salida de algún alma del Purgatorio, por si no lo sabías.

 

                                                           Ferrán Aparicio

                                                     25 de Junio de 2024

 

 

 

 

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