La Real Academia Española (RAE) define genocidio de la siguiente forma: "Exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religión, política o nacionalidad". Aunque esta palabra ha sido puesta en duda en numerosas ocasiones al calificar las acciones de Israel contra los palestinos, cada vez más voces públicas la pronuncian sin dudar de que lo que está haciendo el Gobierno israelí constituye un intento de exterminio de la población palestina en Gaza.
Pero para profundizar algo más en este concepto hay que trasladarse al derecho internacional. La palabra genocidio fue acuñada en 1944 por el jurista judío de origen polaco Raphael Lemkin uniendo la raíz griega geno, que significa raza, y la latina cidio, que significa matar.
Los actos mencionados a continuación, cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: matanza de miembros del grupo; atentado grave contra la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo, es genocidio.
Debiera
más bien comprenderse como un plan coordinado de diferentes acciones cuyo
objetivo es la destrucción de las bases esenciales de la vida de grupos de
ciudadanos, con el propósito de aniquilar a los grupos mismos.
Los objetivos de un plan semejante serían la desintegración de las instituciones políticas y sociales, de la cultura, del lenguaje, de los sentimientos de patriotismo, de la religión y de la existencia económica de grupos nacionales y la destrucción de la seguridad, libertad, salud y dignidad personales e incluso de las vidas de los individuos que pertenecen a dichos grupos.
El genocidio se dirige contra el grupo nacional como una entidad, y las acciones involucradas se dirigen contra los individuos, no en su capacidad de individuos, sino como miembros del grupo nacional.
El genocidio es una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros, de la misma manera que el homicidio es la negación a un individuo humano del derecho a vivir; tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa una gran pérdida a la humanidad en el aspecto cultural y otras contribuciones representadas por estos grupos humanos, y es contraria a la ley moral y al espíritu y objetivos de las Naciones Unidas.
Desde el punto de vista nacional, cada Estado deberá trasponer la tipificación del delito a su propio ordenamiento penal y establecer las penas a aplicar para cada uno de los comportamientos sancionados, pero en definitiva no podemos ir en contra de la identidad y paz de un pueblo.
Ferrán Aparicio
5 de octubre de 2025
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